1.- ¿Qué es transparencia?
En el ámbito del derecho a la información, transparencia
es la obligación que tienen los servidores públicos para
proporcionar a toda persona interesada en los actos del gobierno, de manera
clara y expedita, la información que se deriva de las funciones
que desempeñan.
2.- ¿Qué es la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México?
Es el ordenamiento jurídico que tiene por objeto tutelar y garantizar
a toda persona el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública y proteger los datos personales que se encuentren en posesión
de los sujetos obligados.
3.-
¿Cuándo entró en vigor esta Ley?
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México fue aprobada el 18 de marzo de 2004, promulgada
y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
México “Gaceta del Gobierno” el 30 de abril de 2004
y entró en vigor, el 1 de mayo del mismo año.
4.-
¿A qué obliga la Ley de Transparencia?
A proporcionar la información pública generada, administrada
o en posesión de los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones,
así como a la protección de los datos personales que se
encuentren en posesión de los mismos.
5.- ¿Quiénes son los sujetos obligados?
Son sujetos obligados:
• El Poder Ejecutivo del Estado de México, las dependencias
y organismos auxiliares, los fideicomisos públicos y la
Procuraduría General de Justicia;
• El Poder Legislativo del Estado, los órganos de la Legislatura
y sus dependencias;
• El Poder Judicial y el Consejo de la Judicatura del Estado;
• Los Ayuntamientos y las dependencias y entidades de la administración
pública municipal;
• Los Órganos Autónomos;
• Los Tribunales Administrativos.
6.- ¿Qué es la información pública
de oficio?
Es la generada, administrada o la que en forma habitual tienen en posesión
los sujetos obligados con motivo del ejercicio de sus atribuciones, que
debe estar disponible permanentemente y en forma actualizada, para cualquier
ciudadano, sin que medie petición alguna.
Para los sujetos
obligados del Poder Ejecutivo, la Ley establece en sus artículos
12 y 13, que se deberá tener disponible en medio impreso o electrónico,
por lo menos la siguiente información:
• Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, manuales
de organización y procedimientos y demás disposiciones
en los que se establezca su marco jurídico de actuación;
• Directorio de servidores públicos de mandos medios y
superiores, con referencia particular a su nombramiento oficial, puesto
funcional, remuneración de acuerdo con lo previsto en el Código
Financiero.
• Los programas anuales de obras y, en su caso, la información
relativa a los procesos de licitación y contratación del
área de su responsabilidad;
• La que contenga los sistemas, procesos, oficinas, ubicación,
costos y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información,
así como el registro de las solicitudes recibidas y atendidas;
• Nombre, dirección, teléfono y horarios al público
de los responsables de las Unidades de Información;
• La contenida en los acuerdos y actas de reuniones oficiales,
de cualquier órgano colegiado de los sujetos obligados;
• Presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución,
en los términos que establece el Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado;
• Padrones de beneficiarios de los programas desarrollados por
el Estado y los municipios, así como información disponible
sobre el diseño, montos, acceso y ejecución de los programas
de subsidio, siempre y cuando la publicación de estos datos no
produzca discriminación. Esta disposición sólo
será aplicable en aquellos programas que por su naturaleza y
características permitan la integración de los padrones
de referencia;
• Los procesos de licitación y contratación para
la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación
de servicios que hayan celebrado en el área de su responsabilidad
con personas físicas o morales de derecho privado;
• Convenios que suscriban con otros entes de los sectores público,
social y privado;
• Mecanismos de participación ciudadana en los procesos
de elaboración, implementación y evaluación de
políticas públicas y toma de decisiones;
• Planeación, programación y contenidos de la información
que difundan a través de los diversos medios escritos y electrónicos;
• Agenda de reuniones públicas a las que convoquen los
titulares de sujetos obligados;
• Índices, catálogos de información pública
y listado de bases de datos personales que cada sujeto obligado posee
y maneja.
• Expedientes concluidos relativos a la expedición de autorizaciones,
permisos, licencias, certificaciones y concesiones;
• Los informes de las auditorias realizadas por los órganos
de control interno, la Secretaría de la Contraloría, despachos
externos las aclaraciones que correspondan; y en su oportunidad, las
resoluciones de las responsabilidades de las mismas cuando estas hayan
causado Estado;
• Programas de trabajo e informes anuales de actividades, de acuerdo
con cada plan o programa establecido por los sujetos obligados.
• La derivada del Sistema de Planeación Democrática
para el Desarrollo del Estado de México;
• La situación económica, ingresos, egresos y deuda
pública en los términos que establezca la legislación
aplicable, que será proporcionada por la Secretaría de
Finanzas;
• Los indicadores establecidos por los sujetos obligados, tomando
en cuenta las metas y objetivos planeados en el Plan Estatal de Desarrollo
y demás ordenamientos aplicables.
• Los trámites y servicios ofrecidos, así como los
requisitos para acceder a las mismas.
• Los informes y estadísticas que tengan que realizar en
términos del Código Administrativo del Estado de México.
• Los Proyectos de disposiciones reglamentarias, directamente,
a través de la Dirección Jurídica y Consultiva
del Estado de México o del Consejo Consultivo para la Actualización
de la Legislación del Estado de México, diez días
hábiles anteriores a su publicación, se podrán
dar a conocer por los medios disponibles.
7.-
¿Quién es el responsable de atender las solicitudes de información?
La Ley establece que los sujetos obligados contarán con un área
responsable para la atención de las solicitudes de información,
a la que se le denominará Unidad de Información; de igual
forma menciona que se designará a un responsable para atender dicha
Unidad, quien fungirá como enlace entre los solicitantes y las
áreas responsables de la información al interior de los
sujetos obligados.
Dicha Unidad de Información forma parte del Comité de Información
de cada Sujeto Obligado, el cual se integra adicionalmente por un Presidente
quien podrá ser el titular de la dependencia, del organismo auxiliar
o, del fideicomiso o, el servidor público que ellos mismos designen,
y por el titular del órgano de control interno.
8.- ¿Qué es el módulo de acceso?
Son las ventanillas, mesas de atención o lugares destinados por
los sujetos obligados para recibir y atender a las personas que ejerzan
cualquiera de sus derechos conferidos en la Ley, en el Reglamento y en
las demás disposiciones normativas aplicables.
9.-
¿Qué es el formato de solicitud de información pública?
Es el documento emitido por el Instituto para que las personas soliciten
información pública a los sujetos obligados, y que se encuentra
disponible en las páginas web del Instituto www.infoem.org.mx/
y de los sujetos obligados. El formato fue publicado en la Gaceta del
Gobierno del Estado de México el 27 de junio de 2005.
10.-
¿Qué es el formato de solicitud de acceso a datos personales?
Los particulares pueden presentar solicitudes de acceso, corrección
y/o supresión total de datos personales a través de escrito
libre o formato elaborado, aprobado y publicado por el Instituto de Transparencia
y de Acceso a la Información Pública del Estado de México,
en la Gaceta del Gobierno, el 19 de julio de 2005, y que además
se encuentra a disposición en la página web www.infoem.org.mx/
11.-
¿Qué información puedo solicitar?
Puede solicitar toda la información pública, sin más
limitaciones que las establecidas en la propia Ley.
12.-
¿Qué limitaciones contempla la Ley?
La Ley establece que el derecho de acceso a la información pública
solo será restringido cuando se trate de información clasificada
como reservada o confidencial.
Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información
pública que se les requiera y que obre en sus archivos.
No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos
o practicar investigaciones.
13.-
¿Qué información se clasifica como reservada o confidencial?
La reservada es la clasificada como tal, de manera temporal (hasta 9 años,
con posibilidad de ampliar el tiempo por un plazo igual y por una sola
vez) mediante acuerdo fundado y motivado por los sujetos obligados cuando:
• Comprometa la Seguridad del Estado o la Seguridad Pública;
• Pueda dañar la conducción de las negociaciones
de acuerdos interinstitucionales;
• Pueda dañar la situación económica y financiera
del Estado de México;
• Ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier
persona, o cause perjuicio a las actividades de fiscalización,
verificación, inspección y comprobación del cumplimiento
de Leyes, de prevención del delito, procuración y administración
de justicia, de readaptación social y de la recaudación
de contribuciones;
• Por disposición legal sea considerada como reservada;
• Pueda causar daño a los expedientes procesales o procedimientos
administrativos, en tanto no hayan causado estado;
• El daño que pueda producirse con la publicación
de la información sea mayor que el interés público
de conocer la información de referencia.
La confidencial es la clasificada como tal, de manera permanente por
su naturaleza o mediante acuerdo fundado y motivado por los sujetos
obligados, cuando:
• Contenga datos personales y al ser divulgada afecte la privacidad
de las personas;
• Por disposición legal sea considerada como confidencial;
• Se entregue a los sujetos obligados bajo promesa de secresía.
14.-
¿Qué se entiende por datos personales?
La información concerniente a una persona física identificada
o identificable, relativa a su origen étnico o racial, o que esté
referida a las características físicas, morales, vida afectiva
y familiar, domicilio, número telefónico, situación
patrimonial, ideología y opinión política; creencias
o convicciones religiosas, estado de salud, orientación sexual
o análogas relacionadas con su intimidad; y en general, toda aquella
información de carácter personal que no sea susceptible
de ser publicada, proporcionada o comercializada por autoridad alguna
sin consentimiento expreso de la persona a quien se refiera, salvo que
medie mandamiento de autoridad judicial.
15.-
¿Puedo solicitar los datos personales de terceras personas que
posean los sujetos obligados?
No. Solamente las personas que acrediten la titularidad de sus datos personales,
podrán solicitar información de sus registros.
16.-
¿Dónde y cuándo puedo solicitar información?
En los módulos de acceso de las unidades de información
de los sujetos obligados, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
En cada módulo se recibirán las solicitudes que correspondan
al ámbito de competencia de cada sujeto obligado, si no corresponde,
se orientará al solicitante a presentar su solicitud ante el área
competente.
A partir del 24 de mayo de 2007, será posible la recepción
y trámite de solicitudes vía Internet, a través del
Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), que será administrado por el Instituto
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de México (IINFOEM)
17.-
¿Cómo solicito la información?
Se puede solicitar de manera verbal, a través de sistema electrónico
o mediante la presentación de una solicitud por escrito que cumpla
con los requisitos de la Ley, o en los formatos proporcionados por el
Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México. Cuando se realice una consulta verbal deberá
ser resuelta por la Unidad de Información en el momento, de no
ser posible, se invitará al particular a presentar una solicitud
por escrito.
También se podrá hacer vía Internet, a través
del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX).
18.-
¿Tiene algún costo la solicitud de información?
El acceso a la información pública es permanente y gratuito.
Sin embargo, la expedición de copias simples, certificadas o en
cualquier otro medio físico que contenga la información
solicitada se sujetará, en su caso, al pago de los derechos establecidos
en la legislación correspondiente. En caso de proporcionar el soporte
(disco compacto o disquette) para respaldar la información solicitada,
no se cobrará derecho alguno.
19.-
¿Cuáles son las formas para recibir la información
solicitada?
Puede acudir personalmente al Módulo de Información correspondiente
a consultar los documentos o a recoger la reproducción de la información
solicitada. La información también puede ser enviada mediante
correo certificado o mensajería especializada, previo pago de los
importes respectivos.
20.- ¿Qué requisitos debo cumplir en mi solicitud escrita
de información?
La solicitud por escrito deberá contener lo siguiente:
• El nombre del solicitante, domicilio para recibir notificaciones;
firma o huella digital y, en su caso, correo electrónico;
• La descripción clara y precisa de la información
que solicita;
• Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información;
y
• Modalidad en la que solicita recibir la información.
La
solicitud puede presentarse mediante escrito libre, siempre y cuando se
cumpla con los requisitos mencionados; sin embargo para efectos prácticos,
el Instituto de Transparencia diseño el Formato de Solicitud de
Información Pública, el cual está disponible en los
módulos de acceso de las unidades de información o en las
páginas de transparencia del Instituto y de los sujetos obligados
del Poder Ejecutivo.
21.-
¿En cuánto tiempo debo recibir la respuesta?
La Unidad de Información deberá entregar una respuesta dentro
de los diez días hábiles siguientes a la recepción
de la solicitud, este plazo podrá ampliarse hasta por otros siete
días hábiles, siempre que existan razones para ello, debiendo
notificarse por escrito al solicitante.
22.-
¿Cómo puedo darle seguimiento a mi solicitud?
A través
del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), o directamente en los módulos
de acceso.
23.-
¿Qué es el SAIMEX?
Es el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense administrado por el IINFOEM, por el que se registran,
atienden y tramitan las solicitudes de información pública.
24.-
¿Cómo concluye el procedimiento de solicitud de información
pública?
El procedimiento concluye con la entrega o puesta a disposición
de la información al particular que la haya solicitado.
25.-
¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con la respuesta o
información que se me proporcione?
La Ley contempla el recurso de revisión, el cual se deberá
presentar por escrito ante el Módulo de Acceso de la Unidad de
Información correspondiente, dentro del plazo de 15 días
hábiles, contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento
de la resolución respectiva, quien a su vez, deberá remitirlo
al IINFOEM a más tardar al día hábil siguiente de
su recepción.
Una vez habilitada la recepción de solicitudes vía Internet,
el recurso también podrá ser presentado por esa vía.
26.-
¿En qué casos puedo presentar el recurso de revisión?
• En el ámbito del Poder Ejecutivo, los particulares podrán
interponer recurso de revisión cuando:
• Se les niegue la información solicitada;
• Se les entregue la información incompleta o no corresponda
a la solicitada;
• Se les niegue modificar, corregir o resguardar la confidencialidad
de los datos personales.
27.-
¿Qué requisitos debe contener el escrito de recurso de revisión?
• Nombre y domicilio del recurrente, y en su caso, la persona o
personas autorizadas para recibir notificaciones;
• Acto impugnado, Unidad de Información que lo emitió
y fecha en que se tuvo conocimiento del mismo.
• Razones o motivos de la inconformidad.
• Firma del recurrente o en su caso huella digital, requisitos sin
los cuales no se dará trámite a recurso.
Al escrito de recurso deberá acompañarse copia del escrito
que contenga el acto impugnado.
El
formato de recurso de revisión se encuentra en http://www.infoem.org.mx/
28.-
¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con la resolución
dictada a mi recurso de revisión?
Puede promover Juicio Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
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