PREGUNTAS FRECUENTES

1.- ¿Qué es transparencia?

En el ámbito del derecho a la información, transparencia es la obligación que tienen los servidores públicos para proporcionar a toda persona interesada en los actos del gobierno, de manera clara y expedita, la información que se deriva de las funciones que desempeñan.

2.- ¿Qué es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México?
Es el ordenamiento jurídico que tiene por objeto tutelar y garantizar a toda persona el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proteger los datos personales que se encuentren en posesión de los sujetos obligados.

3.- ¿Cuándo entró en vigor esta Ley?
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México fue aprobada el 18 de marzo de 2004, promulgada y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México “Gaceta del Gobierno” el 30 de abril de 2004 y entró en vigor, el 1 de mayo del mismo año.

4.- ¿A qué obliga la Ley de Transparencia?
A proporcionar la información pública generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones, así como a la protección de los datos personales que se encuentren en posesión de los mismos.

5.- ¿Quiénes son los sujetos obligados?

Son sujetos obligados:

• El Poder Ejecutivo del Estado de México, las dependencias y organismos auxiliares, los fideicomisos públicos y la     Procuraduría General de Justicia;
• El Poder Legislativo del Estado, los órganos de la Legislatura y sus dependencias;
• El Poder Judicial y el Consejo de la Judicatura del Estado;
• Los Ayuntamientos y las dependencias y entidades de la administración pública municipal;
• Los Órganos Autónomos;
• Los Tribunales Administrativos.


6.- ¿Qué es la información pública de oficio?
Es la generada, administrada o la que en forma habitual tienen en posesión los sujetos obligados con motivo del ejercicio de sus atribuciones, que debe estar disponible permanentemente y en forma actualizada, para cualquier ciudadano, sin que medie petición alguna.

Para los sujetos obligados del Poder Ejecutivo, la Ley establece en sus artículos 12 y 13, que se deberá tener disponible en medio impreso o electrónico, por lo menos la siguiente información:

• Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, manuales de organización y procedimientos y demás  disposiciones en los que se establezca su marco jurídico de actuación;
• Directorio de servidores públicos de mandos medios y superiores, con referencia particular a su nombramiento oficial, puesto funcional, remuneración de acuerdo con lo previsto en el Código Financiero.
• Los programas anuales de obras y, en su caso, la información relativa a los procesos de licitación y contratación del área de su responsabilidad;
• La que contenga los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, costos y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, así como el registro de las solicitudes recibidas y atendidas;
• Nombre, dirección, teléfono y horarios al público de los responsables de las Unidades de Información;
• La contenida en los acuerdos y actas de reuniones oficiales, de cualquier órgano colegiado de los sujetos obligados;
• Presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución, en los términos que establece el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
• Padrones de beneficiarios de los programas desarrollados por el Estado y los municipios, así como información disponible sobre el diseño, montos, acceso y ejecución de los programas de subsidio, siempre y cuando la publicación de estos datos no produzca discriminación. Esta disposición sólo será aplicable en aquellos programas que por su naturaleza y características permitan la integración de los padrones de referencia;
• Los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios que hayan celebrado en el área de su responsabilidad con personas físicas o morales de derecho privado;
• Convenios que suscriban con otros entes de los sectores público, social y privado;
• Mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas y toma de decisiones;
• Planeación, programación y contenidos de la información que difundan a través de los diversos medios escritos y electrónicos;
• Agenda de reuniones públicas a las que convoquen los titulares de sujetos obligados;
• Índices, catálogos de información pública y listado de bases de datos personales que cada sujeto obligado posee y maneja.
• Expedientes concluidos relativos a la expedición de autorizaciones, permisos, licencias, certificaciones y concesiones;
• Los informes de las auditorias realizadas por los órganos de control interno, la Secretaría de la Contraloría, despachos externos las aclaraciones que correspondan; y en su oportunidad, las resoluciones de las responsabilidades de las mismas cuando estas hayan causado Estado;
• Programas de trabajo e informes anuales de actividades, de acuerdo con cada plan o programa establecido por los sujetos obligados.
• La derivada del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México;
• La situación económica, ingresos, egresos y deuda pública en los términos que establezca la legislación aplicable, que será proporcionada por la Secretaría de Finanzas;
• Los indicadores establecidos por los sujetos obligados, tomando en cuenta las metas y objetivos planeados en el Plan Estatal de Desarrollo y demás ordenamientos aplicables.
• Los trámites y servicios ofrecidos, así como los requisitos para acceder a las mismas.
• Los informes y estadísticas que tengan que realizar en términos del Código Administrativo del Estado de México.
• Los Proyectos de disposiciones reglamentarias, directamente, a través de la Dirección Jurídica y Consultiva del Estado de México o del Consejo Consultivo para la Actualización de la Legislación del Estado de México, diez días hábiles anteriores a su publicación, se podrán dar a conocer por los medios disponibles.

7.- ¿Quién es el responsable de atender las solicitudes de información?
La Ley establece que los sujetos obligados contarán con un área responsable para la atención de las solicitudes de información, a la que se le denominará Unidad de Información; de igual forma menciona que se designará a un responsable para atender dicha Unidad, quien fungirá como enlace entre los solicitantes y las áreas responsables de la información al interior de los sujetos obligados.
Dicha Unidad de Información forma parte del Comité de Información de cada Sujeto Obligado, el cual se integra adicionalmente por un Presidente quien podrá ser el titular de la dependencia, del organismo auxiliar o, del fideicomiso o, el servidor público que ellos mismos designen, y por el titular del órgano de control interno.

8.- ¿Qué es el módulo de acceso?
Son las ventanillas, mesas de atención o lugares destinados por los sujetos obligados para recibir y atender a las personas que ejerzan cualquiera de sus derechos conferidos en la Ley, en el Reglamento y en las demás disposiciones normativas aplicables.

9.- ¿Qué es el formato de solicitud de información pública?
Es el documento emitido por el Instituto para que las personas soliciten información pública a los sujetos obligados, y que se encuentra disponible en las páginas web del Instituto www.infoem.org.mx/ y de los sujetos obligados. El formato fue publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 27 de junio de 2005.

10.- ¿Qué es el formato de solicitud de acceso a datos personales?
Los particulares pueden presentar solicitudes de acceso, corrección y/o supresión total de datos personales a través de escrito libre o formato elaborado, aprobado y publicado por el Instituto de Transparencia y de Acceso a la Información Pública del Estado de México, en la Gaceta del Gobierno, el 19 de julio de 2005, y que además se encuentra a disposición en la página web www.infoem.org.mx/

11.- ¿Qué información puedo solicitar?
Puede solicitar toda la información pública, sin más limitaciones que las establecidas en la propia Ley.

12.- ¿Qué limitaciones contempla la Ley?
La Ley establece que el derecho de acceso a la información pública solo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial.
Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos.
No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

13.- ¿Qué información se clasifica como reservada o confidencial?
La reservada es la clasificada como tal, de manera temporal (hasta 9 años, con posibilidad de ampliar el tiempo por un plazo igual y por una sola vez) mediante acuerdo fundado y motivado por los sujetos obligados cuando:

 


• Comprometa la Seguridad del Estado o la Seguridad Pública;
• Pueda dañar la conducción de las negociaciones de acuerdos interinstitucionales;
• Pueda dañar la situación económica y financiera del Estado de México;
• Ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o cause perjuicio a las actividades de fiscalización, verificación, inspección y comprobación del cumplimiento de Leyes, de prevención del delito, procuración y administración de justicia, de readaptación social y de la recaudación de contribuciones;
• Por disposición legal sea considerada como reservada;
• Pueda causar daño a los expedientes procesales o procedimientos administrativos, en tanto no hayan causado estado;
• El daño que pueda producirse con la publicación de la información sea mayor que el interés público de conocer la información de referencia.
La confidencial es la clasificada como tal, de manera permanente por su naturaleza o mediante acuerdo fundado y motivado por los sujetos obligados, cuando:
• Contenga datos personales y al ser divulgada afecte la privacidad de las personas;
• Por disposición legal sea considerada como confidencial;
• Se entregue a los sujetos obligados bajo promesa de secresía.

14.- ¿Qué se entiende por datos personales?
La información concerniente a una persona física identificada o identificable, relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales, vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, situación patrimonial, ideología y opinión política; creencias o convicciones religiosas, estado de salud, orientación sexual o análogas relacionadas con su intimidad; y en general, toda aquella información de carácter personal que no sea susceptible de ser publicada, proporcionada o comercializada por autoridad alguna sin consentimiento expreso de la persona a quien se refiera, salvo que medie mandamiento de autoridad judicial.

15.- ¿Puedo solicitar los datos personales de terceras personas que posean los sujetos obligados?
No. Solamente las personas que acrediten la titularidad de sus datos personales, podrán solicitar información de sus registros.

16.- ¿Dónde y cuándo puedo solicitar información?
En los módulos de acceso de las unidades de información de los sujetos obligados, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
En cada módulo se recibirán las solicitudes que correspondan al ámbito de competencia de cada sujeto obligado, si no corresponde, se orientará al solicitante a presentar su solicitud ante el área competente.
A partir del 24 de mayo de 2007, será posible la recepción y trámite de solicitudes vía Internet, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), que será administrado por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México (IINFOEM)

17.- ¿Cómo solicito la información?
Se puede solicitar de manera verbal, a través de sistema electrónico o mediante la presentación de una solicitud por escrito que cumpla con los requisitos de la Ley, o en los formatos proporcionados por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. Cuando se realice una consulta verbal deberá ser resuelta por la Unidad de Información en el momento, de no ser posible, se invitará al particular a presentar una solicitud por escrito.
También se podrá hacer vía Internet, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX).

18.- ¿Tiene algún costo la solicitud de información?
El acceso a la información pública es permanente y gratuito. Sin embargo, la expedición de copias simples, certificadas o en cualquier otro medio físico que contenga la información solicitada se sujetará, en su caso, al pago de los derechos establecidos en la legislación correspondiente. En caso de proporcionar el soporte (disco compacto o disquette) para respaldar la información solicitada, no se cobrará derecho alguno.

19.- ¿Cuáles son las formas para recibir la información solicitada?
Puede acudir personalmente al Módulo de Información correspondiente a consultar los documentos o a recoger la reproducción de la información solicitada. La información también puede ser enviada mediante correo certificado o mensajería especializada, previo pago de los importes respectivos.
20.- ¿Qué requisitos debo cumplir en mi solicitud escrita de información?
La solicitud por escrito deberá contener lo siguiente:
• El nombre del solicitante, domicilio para recibir notificaciones; firma o huella digital y, en su caso, correo electrónico;
• La descripción clara y precisa de la información que solicita;
• Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información; y
• Modalidad en la que solicita recibir la información.

La solicitud puede presentarse mediante escrito libre, siempre y cuando se cumpla con los requisitos mencionados; sin embargo para efectos prácticos, el Instituto de Transparencia diseño el Formato de Solicitud de Información Pública, el cual está disponible en los módulos de acceso de las unidades de información o en las páginas de transparencia del Instituto y de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo.

21.- ¿En cuánto tiempo debo recibir la respuesta?
La Unidad de Información deberá entregar una respuesta dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, este plazo podrá ampliarse hasta por otros siete días hábiles, siempre que existan razones para ello, debiendo notificarse por escrito al solicitante.

22.- ¿Cómo puedo darle seguimiento a mi solicitud?
A través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), o directamente en los módulos de acceso.

23.- ¿Qué es el SAIMEX?
Es el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense administrado por el IINFOEM, por el que se registran, atienden y tramitan las solicitudes de información pública.

24.- ¿Cómo concluye el procedimiento de solicitud de información pública?
El procedimiento concluye con la entrega o puesta a disposición de la información al particular que la haya solicitado.

25.- ¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con la respuesta o información que se me proporcione?
La Ley contempla el recurso de revisión, el cual se deberá presentar por escrito ante el Módulo de Acceso de la Unidad de Información correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la resolución respectiva, quien a su vez, deberá remitirlo al IINFOEM a más tardar al día hábil siguiente de su recepción.
Una vez habilitada la recepción de solicitudes vía Internet, el recurso también podrá ser presentado por esa vía.

26.- ¿En qué casos puedo presentar el recurso de revisión?
• En el ámbito del Poder Ejecutivo, los particulares podrán interponer recurso de revisión cuando:
• Se les niegue la información solicitada;
• Se les entregue la información incompleta o no corresponda a la solicitada;
• Se les niegue modificar, corregir o resguardar la confidencialidad de los datos personales.

27.- ¿Qué requisitos debe contener el escrito de recurso de revisión?
• Nombre y domicilio del recurrente, y en su caso, la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones;
• Acto impugnado, Unidad de Información que lo emitió y fecha en que se tuvo conocimiento del mismo.
• Razones o motivos de la inconformidad.
• Firma del recurrente o en su caso huella digital, requisitos sin los cuales no se dará trámite a recurso.
Al escrito de recurso deberá acompañarse copia del escrito que contenga el acto impugnado.

El formato de recurso de revisión se encuentra en http://www.infoem.org.mx/

28.- ¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con la resolución dictada a mi recurso de revisión?
Puede promover Juicio Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.